El 6 de
marzo dos representantes de EuroCitizens
se reunieron en el Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con representantes de dicho
ministerio, de la Presidencia de Gobierno
y del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación. Antes de la reunión habíamos presentado una
serie de preguntas sobre el texto del Real
Decreto-Ley 5/2019, que da cobertura legal a los planes de contingencia del
gobierno español para un Brexit sin acuerdo.
Todos los asistentes estuvimos de acuerdo en que
una retirada del Reino Unido acordada sería mucho mejor, porque daría la
seguridad jurídica de un tratado internacional, tanto a los españoles en el
Reino Unido como a los británicos en España, con compromisos para todas las
partes. EuroCitizens también señaló que, tras la reciente moción unánime en el
parlamento británico, los grupos British
in Europe y the3million estamos
buscando de la UE el blindaje de los derechos sobre la ciudadanía en el acuerdo
de retirada, en el caso de una salida sin acuerdo.
Una funcionaria del MITRAMISS comenzó dándonos un
breve repaso del Real Decreto-ley. Las medidas son temporales, unilaterales y
sujetas a la reciprocidad por parte del RU. El gobierno español analizará,
después de un tiempo mínimo de dos meses del Brexit, la reciprocidad por parte
del RU de las medidas en los ámbitos que expresamente prevé la norma y puede
decidir en cualquier momento la suspensión de las medidas.
Una vez que se produzca la retirada sin acuerdo,
los residentes británicos en España se convertirán en nacionales de un tercer
Estado, pasando a estar sujetos al régimen general de extranjería, pero
resultando de aplicación las particularidades y especialidades que prevé el
Real Decreto-Ley.
En este sentido,
para garantizar un tránsito adecuado del régimen de comunitarios al régimen de
extranjería, causando los menores perjuicios posibles a los ciudadanos, el
gobierno español prevé que, durante un
periodo transitorio de veintiún meses, (finales de 2020 si la retirada se
produce el 29 de marzo de 2019), la actual documentación de los británicos en
España seguirá siendo válida, y les permitirá acreditar su residencia legal en
España. Todos los residentes, (las personas con más y las con menos de cinco
años de residencia), tendrán que cambiar sus certificados verdes de ciudadano
europeo por una Tarjeta de
Identificación de Extranjero, aportando, además del certificado de registro
o tarjeta de familiar, su pasaporte, un impreso de solicitud, la tasa y una
foto.
Las personas que no dispongan de certificado de
registro, podrán acreditar su residencia en España por cualquier otro medio de
prueba admitido en derecho (contrato de trabajo; contrato de alquiler;
empadronamiento…). Sin embargo, quienes se encuentren en esta situación tendrán
que pedir una cita previa para obtener la nueva documentación correspondiente a
la condición de nacionales de tercer Estado, para lo cual deberán acreditar su
residencia en España. Para aquellos que hubieran residido en España de
forma continuada durante, al menos, cinco años, podrán obtener una autorización
de residencia de larga duración. Los detalles sobre los requisitos y
procedimientos de documentación de los nacionales del Reino Unido se conocerán
tras la publicación de las instrucciones en el BOE. Sin embargo, tanto para las
solicitudes como para las renovaciones, los requisitos serán muy similares a
los que actualmente se exigen a nacionales de Estados Miembros.
El gobierno español también garantizará, de forma
unilateral y sujeto a reciprocidad -y a la obligación por parte del Gobierno
británico de reembolso de los gastos sanitarios- la continuidad de la
asistencia sanitaria para los pensionistas del Reino Unido que están en el
sistema S1 e incluso para los visitantes británicos al país. Los residentes
británicos que cotizan en el sistema español de seguridad social tienen
asegurada, en todo caso, la asistencia sanitaria, aún en el caso de que no haya
reciprocidad. Al terminar el periodo transitorio de veintiún meses, el Real
Decreto-Ley prevé la posibilidad de prorrogar este plazo para continuar con la
coordinación sobre asistencia sanitaria y seguridad social, en el caso de que
no haya sido acordado un tratado o tratados internacionales que cubren estos
ámbitos. También seguirá la coordinación en materia de Seguridad Social, bajo
el paraguas de un nuevo reglamento de la Comisión Europea.
EuroCitizens sacará una nota explicativa para los británicos en España con más
detalles del Real Decreto-ley y cómo afectarán los planes de contingencia a
distintos grupos. Nuestro grupo difundirá aquella información con otras
asociaciones de residentes británicos en España, así como con la Embajada
Británica en Madrid. También seguiremos haciendo preguntas sobre el impacto del
Real Decreto-ley en la ciudadanía y esperamos tener otra reunión con la
administración cuando se publiquen las instrucciones en el BOE. Agradecemos los
esfuerzos de la administración española para sacar adelante esta ley con tan
poco tiempo, con el propósito de evitar las graves complicaciones de un Brexit
sin acuerdo de retirada para los británicos que residimos en España.