domingo, 10 de marzo de 2019

REUNIÓN SOBRE LOS PLANES DE CONTINGENCIA PARA LOS BRITÁNICOS EN ESPAÑA



El 6 de marzo dos representantes de EuroCitizens se reunieron en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con representantes de dicho ministerio, de la Presidencia de Gobierno y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Antes de la reunión habíamos presentado una serie de preguntas sobre el texto del Real Decreto-Ley 5/2019, que da cobertura legal a los planes de contingencia del gobierno español para un Brexit sin acuerdo.

Todos los asistentes estuvimos de acuerdo en que una retirada del Reino Unido acordada sería mucho mejor, porque daría la seguridad jurídica de un tratado internacional, tanto a los españoles en el Reino Unido como a los británicos en España, con compromisos para todas las partes. EuroCitizens también señaló que, tras la reciente moción unánime en el parlamento británico, los grupos British in Europe y the3million estamos buscando de la UE el blindaje de los derechos sobre la ciudadanía en el acuerdo de retirada, en el caso de una salida sin acuerdo.

Una funcionaria del MITRAMISS comenzó dándonos un breve repaso del Real Decreto-ley. Las medidas son temporales, unilaterales y sujetas a la reciprocidad por parte del RU. El gobierno español analizará, después de un tiempo mínimo de dos meses del Brexit, la reciprocidad por parte del RU de las medidas en los ámbitos que expresamente prevé la norma y puede decidir en cualquier momento la suspensión de las medidas.

Una vez que se produzca la retirada sin acuerdo, los residentes británicos en España se convertirán en nacionales de un tercer Estado, pasando a estar sujetos al régimen general de extranjería, pero resultando de aplicación las particularidades y especialidades que prevé el Real Decreto-Ley.
En este sentido, para garantizar un tránsito adecuado del régimen de comunitarios al régimen de extranjería, causando los menores perjuicios posibles a los ciudadanos, el gobierno español prevé que, durante un periodo transitorio de veintiún meses, (finales de 2020 si la retirada se produce el 29 de marzo de 2019), la actual documentación de los británicos en España seguirá siendo válida, y les permitirá acreditar su residencia legal en España. Todos los residentes, (las personas con más y las con menos de cinco años de residencia), tendrán que cambiar sus certificados verdes de ciudadano europeo por una Tarjeta de Identificación de Extranjero, aportando, además del certificado de registro o tarjeta de familiar, su pasaporte, un impreso de solicitud, la tasa y una foto.

Las personas que no dispongan de certificado de registro, podrán acreditar su residencia en España por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (contrato de trabajo; contrato de alquiler; empadronamiento…). Sin embargo, quienes se encuentren en esta situación tendrán que pedir una cita previa para obtener la nueva documentación correspondiente a la condición de nacionales de tercer Estado, para lo cual deberán acreditar su residencia en España. Para aquellos que hubieran residido en España de forma continuada durante, al menos, cinco años, podrán obtener una autorización de residencia de larga duración. Los detalles sobre los requisitos y procedimientos de documentación de los nacionales del Reino Unido se conocerán tras la publicación de las instrucciones en el BOE. Sin embargo, tanto para las solicitudes como para las renovaciones, los requisitos serán muy similares a los que actualmente se exigen a nacionales de Estados Miembros.

El gobierno español también garantizará, de forma unilateral y sujeto a reciprocidad -y a la obligación por parte del Gobierno británico de reembolso de los gastos sanitarios- la continuidad de la asistencia sanitaria para los pensionistas del Reino Unido que están en el sistema S1 e incluso para los visitantes británicos al país. Los residentes británicos que cotizan en el sistema español de seguridad social tienen asegurada, en todo caso, la asistencia sanitaria, aún en el caso de que no haya reciprocidad. Al terminar el periodo transitorio de veintiún meses, el Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de prorrogar este plazo para continuar con la coordinación sobre asistencia sanitaria y seguridad social, en el caso de que no haya sido acordado un tratado o tratados internacionales que cubren estos ámbitos. También seguirá la coordinación en materia de Seguridad Social, bajo el paraguas de un nuevo reglamento de la Comisión Europea.

EuroCitizens sacará una nota explicativa para los británicos en España con más detalles del Real Decreto-ley y cómo afectarán los planes de contingencia a distintos grupos. Nuestro grupo difundirá aquella información con otras asociaciones de residentes británicos en España, así como con la Embajada Británica en Madrid. También seguiremos haciendo preguntas sobre el impacto del Real Decreto-ley en la ciudadanía y esperamos tener otra reunión con la administración cuando se publiquen las instrucciones en el BOE. Agradecemos los esfuerzos de la administración española para sacar adelante esta ley con tan poco tiempo, con el propósito de evitar las graves complicaciones de un Brexit sin acuerdo de retirada para los británicos que residimos en España.