On Wednesday 6 February,
representatives of EuroCitizens met
civil servants from the Foreign Ministry,
the Interior Ministry and Presidencia. A law (decreto ley)
with full details to enable measures to be put into place in the event of a
hard Brexit will not be passed until the beginning of March. However, we
received clarification about key points of the Spanish government’s no-deal
plans for British residents in Spain. The government aims to make our
transition from EU citizens to third-country nationals as simple as possible,
though everything will be conditional on reciprocity and the UK government's
treatment of Spanish citizens in the UK.
1. A generous 'period of grace' for registration
Sufficient time will be
given, in the event of a hard Brexit, for UK residents to register as third-country
nationals. The length of this 'transition' period is not definite
yet, but it will be sufficient and will also depend on the effective date on
which the UK leaves the EU.
2.
How to register as a third-country national
a) Information for registered Britons:
After
29/03/19 your existing EU document (your registration certificate or residence card
as a family member of an EU citizen) will
continue to be valid until the end of the period of grace even though you are no longer an EU citizen. During this period, you will have to apply for new
third-country ID, a Tarjeta de
Identificación de Extranjeros (TIE). The procedure for granting this new
status will be ‘practically automatic’ for legally resident UK citizens. Both
the long transition period and the simplified nature of the process are similar to the
contingency measures of other EU 27 countries which is promising, though we will need to see all the details: the
application form, the cost, help provided for vulnerable groups etc. Our
interlocutors at the ministries also promised that extra resources would be
dedicated to immigration staff (at oficinas
de extranjería and comisarias) in provinces with large British populations.
b) Information
for non-registered
Britons resident before Brexit:
If you and
all your family members are not yet registered, eg if you have recently arrived,
you should immediately apply at a
foreigner’s office (oficina de
extranjería) or police station (comisaría)
for an EU citizen's resident document.
If
you have been unable to formally submit your application or have not been given
an appointment before the withdrawal date, eg, your appointment is given after
that date, there will be a specific process for applying for the new
third-country ID during the period of grace, as long as you can prove that you were
residing in Spain before the 29 March.
So to sum up:
- If you apply for your EU citizen's resident document
before 29 March (or the effective date on which the UK leaves the EU), your application will be considered under the same
conditions as current legal UK residents.
- If you are resident but have been unable to formally
apply for an EU citizen's resident document before 29 March (or the effective
date on which the UK leaves the UE), you will have to apply directly for the
new third-country ID during the period of grace. However, the requirements stipulated
by the new law, (that enables no-deal Brexit measures in Spain), will be
similar to those for an EU citizen. Your application will be processed through
a specific process which will be less demanding than the general residence process
for all other third-country nationals.
In all of the above situations, during the period of
grace, your residence in Spain will be considered legal.
c) Britons arriving in Spain after
Brexit day:
Applications for
people arriving after 29 March will be processed in the same way as those for all
other third-country nationals, with the corresponding requirements which are
considerably more demanding than those for EU citizens, especially for
non-working people. It is also important to point out that, if the UK leaves
the EU with no agreement, British citizens who are not registered as residents will,
like all other third-country nationals, only be allowed to spend 90 days in any
one six-month period and that their exit and entry will be controlled at ports
and airports to enforce this.
3. New documentation
Your new ID card (TIE) will be
biometric and will be valid throughout Spain and for travel within the EU-27
along with a passport. The document will accredit your status as
legally-resident third-country nationals (under the régimen general de extranjeros as opposed to our current situation
under the régimen de ciudadanos de la UE).
If you have more than five years of legal residence, you will be able to get long-term
residence (residencia de larga duración).
If you have less than five years legal residence, you will be able to apply, under
the same conditions, for long-term residence after Brexit once you have
completed five years residence.
4.
Working after Brexit
If you are employed (por cuenta ajena) or self-employed (por cuenta propia), you will be able to
continue working as now. If you have exercised a profession using UK
qualifications before 29/03/19, you will be able to continue to do so. If you
are a Spanish civil servant (funcionario)
with British nationality, you will be able to continue your employment even
though you are no longer an EU citizen.
5.
Social security coordination
On 30 March, automatic
coordination of social security between the UK and the EU will end. Thus there
will have to be a new bilateral agreement covering this area between Spain and
the UK or between de the EU
and the UK. This would enable existing social security rights and
aggregated pensions to be recognised for Spaniards in the UK and Britons in
Spain.
6.
Healthcare
The existing S1 scheme and EHIC card will also stop automatically in the event of a hard
Brexit. A new agreement between Spain and the UK will have to be reached which
reflects the true costs of the healthcare for the roughly 77,000 British UK
pensioners in Spain compared with the mere hundreds of Spanish pensioners in
Britain (to maintain access
to public health for UK nationals as now).
Conclusion
See below the document we sent to the MAEC before our meeting on February 6.
Cuestiones pendientes de aclaración respecto a la
situación y los derechos de los británicos residentes en España tras la
salida del Reino Unido de la Unión Europea
|
Introducción
Este
documento ha sido elaborado por EuroCitizens
en el contexto actual de las negociaciones entre la Comisión Europea y el
Gobierno británico para la salida del Reino Unido de la Unión Europea, fijada
para el próximo 29 de marzo de 2019, fecha cuya proximidad hace especialmente
urgentes los aspectos que señalamos en este resumen. La posibilidad de una
salida sin Acuerdo, reconocida públicamente por ambas partes, aumenta de manera
significativa la preocupación de los 314.000 ciudadanos británicos residentes
en España.
En
este contexto existen muchas dudas en relación a temas candentes como la
residencia, el derecho al trabajo o la asistencia sanitaria. A continuación
enumeramos algunas de ellas: su contestación por parte de la Administración
española aumentaría la percepción de transparencia, con información pertinente
que reduciría la incertidumbre y ansiedad de los ciudadanos.
El procedimiento de solicitud de
residencia como ciudadano de un tercer país, de aplicación en caso de un
Acuerdo de Salida o ante la falta de dicho Acuerdo
¿Cuál
será el procedimiento de solicitud en cada caso? Quedan pendientes de
aclaración los siguientes aspectos:
Cuestiones
principales
1.
El formato y los usos del nuevo documento dentro de España y en la
UE27. ¿El nuevo NIE servirá para cruzar las fronteras dentro del Territorio
Schengen?
2.
Información a proporcionar con la solicitud
a.
Necesidad de aportar documentación, más allá de cambiar el actual NIE.
b.
Los documentos requeridos ¿deben ser originales o copias (compulsadas)?
c.
Necesidad de demostrar los ingresos (residentes actuales y/u otros).
3.
El plazo de la solicitud: la fecha a partir de la cual los residentes
actuales pueden realizar la misma, así como el plazo para entregarla.
a.
¿Qué motivos podrían justificar la presentación de una solicitud fuera
de plazo? p.ej. una enfermedad grave.
4.
Canales para presentar la solicitud p.ej. por vía telemática (Internet)
versus la necesidad de presentarse en persona en una oficina de extranjería.
5.
El tiempo total estimado de tramitación, desde que se solicite el
nuevo documento hasta que se reciba, teniendo en cuenta lo siguiente:
a.
Los recursos que se dedicarán a la tramitación de los nuevos documentos
de los 314.00 británicos empadronados en España.
b.
Si se gestiona a nivel local / regional, el proceso de tramitación puede
sufrir demoras significativas debido a la sobrecarga de trabajo producida por el
gran número de solicitudes en algunas zonas de Levante y Andalucía.
6.
Validez del NIE actual, durante el período de tramitación del nuevo
documento, dado que el NIE actual es un “certificado de registro de ciudadano
de la Unión (Europea)”. ¿Qué mecanismos hay para asegurar que los residentes
legales en la actualidad no se encuentren en un vacío legal que podría afectar
el derecho al trabajo, así como la capacidad jurídica de particulares p.ej. para
el alquiler o compraventa de una casa?
7.
Diferencias en procedimientos para aquellos residentes quienes el próximo
29 de marzo de 2019 llevarán menos de 5 años en España, respecto a los
residentes que llevarán más de 5 años empadronados en España y que tienen la residencia
"con carácter permanente", bajo el régimen de libre circulación de la
UE.
8.
El coste de la tramitación del nuevo documento de identidad.
9.
¿Tendrán los solicitantes acceso a sus datos durante el proceso de
solicitud?
Casos de
rechazo de la solicitud
10.
La necesidad de confirmar los antecedentes penales en España y/o en el
Reino Unido. Las infracciones menores ¿serán motivo para rechazar una
solicitud?
11.
¿Qué pasará en el caso de que se rechace una solicitud? ¿Cuáles serán
los plazos para poner un recurso?
12.
¿Qué procedimientos habrá para la expulsión de una persona que no
cumple con éxito la solicitud del nuevo estatus?
Casos específicos
13.
Colectivos
a.
¿Cómo se va a gestionar la situación de las personas dependientes o
sin empleo?
b.
Los jóvenes británicos nacidos en España pero con nacionalidad
británica ¿tendrán las mismas condiciones y restricciones de movimiento que
otros británicos residentes de larga duración?
c.
¿Qué medidas se pondrán en marcha para ayudar a las personas más
vulnerables? p.ej. las personas mayores, con un nivel bajo de castellano;
personas con enfermedades como la demencia o con necesidades especiales.
d.
¿Cuáles serán las condiciones para que los británicos residentes
puedan traer a España sus dependientes (hijos o padres) después de la salida
del RU de la UE?
e.
¿Qué pruebas serán necesarias para demostrar una relación estable en
el caso de parejas que son nacionales de un tercer país? p.ej. el certificado
de matrimonio o de la condición de pareja de hecho.
14.
Circunstancias
a.
¿Qué pasará en el caso de ausencias de larga duración de España por
motivos de trabajo, familia o estudios? p.ej. una persona que lleva diez años
en España, pero que en el último año ha estado en el extranjero durante más de
seis meses por motivos de fuerza mayor.
b.
¿Qué pasará en el caso de que una persona que ha nacido en España y
que se ha criado y educado en el país, quien se encuentre en el extranjero
durante el plazo de solicitud?
En el caso
de una salida del Reino Unido de la UE sin Acuerdo de Retirada
El derecho
al trabajo
15.
¿El propósito del Gobierno es mantener el derecho al trabajo de los
residentes británicos? ¿Cambiarán las condiciones?
16.
¿Cómo se aplicará este derecho a los trabajadores por cuenta propia?
17.
¿Cuál será la situación de los funcionarios británicos, que pierden su
trabajo por dejar de ser ciudadanos europeos?
18.
Las cualificaciones profesionales obtenidas en el RU y homologadas, o
en proceso de homologación ¿mantendrán su validez?
Seguridad
Social
19.
Pedimos garantías de que no se cambiará ningún aspecto de los derechos
a la Seguridad Social para los residentes actuales.
20.
¿Continuará la coordinación de la Seguridad Social entre el Reino
Unido y España con un acuerdo bilateral o podría haber un acuerdo a nivel de la
UE-27 dado que es competencia europea?
21.
¿Se mantendrán los derechos adquiridos de los residentes británicos
como ciudadanos europeos? p.ej. derechos agregados a la pensión de distintos
países.
Asistencia
sanitaria
22.
¿Habrá garantías de asistencia sanitaria por parte de la Seguridad
Social, para los residentes actuales en España que son pensionistas británicos?
23.
En caso afirmativo, ¿se plantea mantener el actual acuerdo con el RU basado
en el sistema de la tarjeta sanitaria S1, o se contempla cambiar a otro
sistema?
Familia
24.
¿Las futuras parejas de los residentes británicos que son nacionales
de un tercer país adquirirán derechos correspondientes?
25.
¿Cuál será la situación de los futuros hijos? ¿Mantendrán un estatus
protegido como en el Acuerdo de Retirada?
Derechos políticos
El acuerdo que se ha firmado hace unas semanas, que mantiene el
sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales para británicos en
España (y para los españoles en el Reino Unido) nos hace albergar ciertas
esperanzas respecto a la posibilidad de respuestas positivas a las preguntas
que hemos planteado en este documento.
Como representantes de ciudadanos británicos en España, nos alegramos
de la celeridad con la que ambos gobiernos han resuelto los derechos políticos y
confiamos que otros asuntos bilaterales
también tengan una solución rápida y positiva.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EuroCitizens, Madrid, al 6 de febrero de 2019
Sobre EuroCitizens
EuroCitizens es una asociación creada por ciudadanos británicos que viven,
trabajan y estudian en España. Junto con otras asociaciones de británicos en
España, como Bremain y ECREU, forma parte de British in Europe, la mayor coalición de ciudadanos británicos en
Europa, con casi 40.000 miembros.
Apoyamos a y colaboramos con the3million
y Españoles en el RU.
Puede encontrar más información sobre EuroCitizens en:
Correo:
Eurocitizens2016@gmail.com
Twitter:
@EuroCitizens99
Blog:
Eurocitizens2020.blogspot.com.es
Eurocitizensspain
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------